ÉTICA SOCIAL
La ética es la ciencia de la conducta humana regulada; establece un
sistema de normas a tenor del cual se juzga y se conduce la praxis moral.
A la ética
social le corresponde determinar las normas éticas de la vida social y
mostrar su carácter de obligatoriedad. Toda persona puede comprender, por
intuición, el principio básico: hay que obrar el bien, hay que evitar el mal.
Para este programa, utilizaremos como guía una selección de frases del
Catecismo de la Iglesia Católica, que resulta útil para asimilar las normas que
resumen la tradición clásica del pensamiento en la materia.
Nota: Al final de cada frase se indica, entre corchetes, el número del párrafo
del Catecismo.
1. LA
DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA
En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una
misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de
los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al soberano
Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el
uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas. [2420]
La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el
siglo XIX cuando se produce el encuentro entre el evangelio y la sociedad
industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus
nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la
Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición
siempre viva y activa. [2421]
Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para los
hombres de buena voluntad cuanto más inspira la conducta de los fieles. [2422]
La doctrina social de la Iglesia propone principios de
reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción: Todo
sistema, según el cual las relaciones sociales estarían determinadas
enteramente por los factores económicos es contrario a la naturaleza de la persona
humana y de sus actos. [2423]
Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el
fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las
causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social. [2424]
2. EL
HOMBRE, IMAGEN DE DIOS
La persona humana participa de la luz y la fuerza del
Espíritu divino. Por la razón es capaz de comprender el orden de las cosas
establecido por el Creador. Por su voluntad es capaz de dirigirse por sí misma
a su bien verdadero. Encuentra su perfección en la búsqueda y el amor de la
verdad y del bien. [1704]
En virtud de su alma y de sus potencias espirituales
de entendimiento y de voluntad, el hombre está dotado de libertad, "signo
eminente de la imagen divina". [1705]
Mediante su razón, el hombre conoce la voz de Dios que
le impulsa "a hacer el bien y a evitar el mal". Todo hombre debe
seguir esta ley que resuena en la conciencia y que se realiza en el amor de
Dios y del prójimo. El ejercicio de la vida moral proclama la dignidad de la
persona humana. [1706]
3. LA
LIBERTAD DEL HOMBRE
Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la
dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. [1730]
La libertad es el poder, radicado en la razón y en la
voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por
sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí. La
libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad
y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios,
nuestra bienaventuranza. [1731]
En la medida en que el hombre hace más el bien, se va
haciendo también más libre. No hay libertad verdadera más que en el servicio
del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal es un
abuso de la libertad y conduce a "la esclavitud del pecado". [1733]
La libertad hace al hombre responsable de sus actos en
la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el
conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre
los propios actos. [1734]
La imputabilidad y la responsabilidad de una acción
pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la
inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas
y otros factores síquicos o sociales. [1735]
Un efecto puede ser tolerado sin ser querido por el
que obra, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo
enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni
como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en
peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y
que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de
un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez. [1737]
El derecho al ejercicio de la libertad es una
exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en
materia moral y religiosa. Este derecho debe ser reconocido y protegido
civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público. [1738]
LA
COMUNIDAD HUMANA
La persona humana necesita la vida social. Esta no
constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por
el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus
hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación. [1879]
Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de
manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas.
Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo:
recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es
constituido "heredero", recibe "talentos" que enriquecen su
identidad y a los que debe hacer fructificar. En verdad, se debe afirmar que
cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está
obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas. [1880]
Ciertas sociedades, como la familia y la ciudad,
corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias.
Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la
vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e
instituciones de libre iniciativa "para fines económicos, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de
cada una de las naciones como en el plano mundial". Esta
"socialización" expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a
los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las
capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en
particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar
sus derechos. [1882]
La socialización presenta también peligros. Una
intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la
iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio
llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden superior
no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior,
privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de
necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes
sociales, con miras al bien común". [1883]
El principio de subsidiaridad se opone a toda forma de
colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta
armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un
verdadero orden internacional. [1885]
La sociedad es indispensable para la realización de la
vocación humana. Para alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada la
justa jerarquía de los valores que subordina las dimensiones "materiales e
instintivas" del ser del hombre "a las interiores y espirituales".
[1886]
La inversión de los medios y de los fines, que lleva a
dar valor de fin último a lo que sólo es medio para alcanzarlo, o a considerar
las personas como puros medios para un fin, engendra estructuras injustas que
"hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana, conforme a
los mandamientos del Legislador Divino". [1887]
La caridad representa el mayor mandamiento social.
Respeta al otro y sus derechos. Exige la práctica de la justicia y es la única
que nos hace capaces de ésta. Inspira una vida de entrega de sí mismo:
"Quien intente guardar su vida la perderá; y quien la pierda la
conservará". [1889]
4. LA
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL
Toda comunidad humana necesita una autoridad que la
rija. Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la
unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el
bien común de la sociedad. [1898]
El deber de obediencia impone a todos la obligación de
dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y,
según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los
adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común de las naciones a las que se han impuesto. [1901]
La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral.
No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como
una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la
tarea y obligaciones que ha recibido". La legislación humana sólo posee
carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe su
vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería
preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más
bien una forma de violencia. [1902]
La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el
bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. "En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa". [1903]
"Es preferible que un poder esté equilibrado por
otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo
límite. Es este el principio del `Estado de derecho" en el cual es
soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres". [1904]
Por bien común, es preciso entender "el conjunto
de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada
uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección. El
bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno,
y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos
esenciales. [1906]
Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en
cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a
respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La
sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En
particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación
humana: "derecho a...actuar de acuerdo con la recta norma de su
conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también
en materia religiosa". [1907]
En segundo lugar, el bien común exige el bienestar
social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos
los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre
del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar
a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho de fundar una familia, etc. [1908]
El bien común implica, finalmente, la paz, es decir,
la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la
autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus
miembros, y fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
[1909]
Si toda comunidad humana posee un bien común que la
configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se
verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el
bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones
intermedias. [1910]
Las dependencias humanas se intensifican. Se extienden
poco a poco a la tierra entera. La unidad de la familia humana que agrupa a
seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común universal.
Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de
"proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos
de la vida social a los que pertenecen la alimentación, la sanidad, la
educación...como no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas
partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a los prófugos dispersos por
todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias". [1911]
El bien común está siempre orientado hacia el progreso
de las personas: "El orden social y su progreso deben subordinarse al bien
de las personas...y no al contrario". Este orden tiene por base la verdad,
se edifica en la justicia, es vivificado por el amor. [1912]
La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en las tareas sociales. Es necesario que todos
participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en
promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana. [1913]
La participación se realiza primero en la dedicación a
campos cuya responsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la
educación de su familia, por la conciencia en su trabajo, el hombre participa
en el bien de los otros y de la sociedad . [1914]
Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte
activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar
de un país a otro o de una cultura a otra. "Es de alabar la conducta de
las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con
verdadera libertad en la vida pública". [1915]
La participación de todos en la promoción del bien
común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de
los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales
algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber
social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de
la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran
las condiciones de la vida humana. [1916]
5. LA
JUSTICIA SOCIAL
La sociedad asegura la justicia social cuando realiza
las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que
les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada
al bien común y al ejercicio de la autoridad. [1928]
La justicia social sólo puede ser conseguida en el
respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin
último de la sociedad, que le está ordenada: La defensa y la promoción de la
dignidad humana "nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son
rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de
la historia". [1929]
El respeto de la persona humana implica el de los
derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son
anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de
toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación
positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral. Sin este respeto, una
autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la
obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a
los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o
falsas. [1930]
El respeto a la persona humana pasa por el respeto del
principio: "que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al
prójimo como "otro yo", cuidando, en primer lugar, de su vida y de
los medios necesarios para vivirla dignamente" (GS 27,1). Ninguna
legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios,
las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de
sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la
caridad que ve en cada hombre un "prójimo", un hermano. [1931]
Al venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que
es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de
los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere
a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales,
a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de
las riquezas. Los "talentos" no están distribuidos por igual. [1936]
Existen también desigualdades escandalosas que afectan
a millones de hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el
evangelio: La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una
situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades
económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia
humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a
la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional. [1938]
El principio de solidaridad, enunciado también con el
nombre de "amistad" o "caridad social", es una exigencia
directa de la fraternidad humana y cristiana. [1939]
La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la
distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el
esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan
ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida
negociada. [1940]
Los problemas socio-económicos sólo pueden ser
resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los
pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de
los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los
pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En
buena medida, la paz del mundo depende de ella. [1941]
6. LAS
AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también
honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad
en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la
autoridad y de quienes están sometidos a ella. [2234]
El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado
por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie
puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las personas y a
la ley natural. [2235]
El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una
justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad
y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la contribución
de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas
y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés
personal al de la comunidad. [2236]
El poder político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los
desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben
ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos
por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de
los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la
comunidad humana. [2237]
Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad
civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y
libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud
y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el
servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad
en la vida de la comunidad política. [2239]
La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en
el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del
derecho al voto, la defensa del país: Dad a cada cual lo que se le debe: a quien
impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a
quien honor, honor. [2240]
Las naciones más prósperas tienen obligación de
acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes
públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al
huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de
aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne
a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante
está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del
país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas. [2241]
El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de
las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a
las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y
el servicio de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y
a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes
que a los hombres" (Hch 5,29): Cuando la autoridad pública, excediéndose
en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las
exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y
los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los
límites que señala la ley natural y evangélica. [2242]
La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones
siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los
derechos fundamentales; (2) después de haber agotado todos los otros recursos;
(3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya esperanza fundada de éxito;
(5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. [2243]
La Iglesia, que por razón de su misión y su
competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la
vez signo y salvaguarda del carácter trascendente de la persona humana. La
Iglesia "respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad
política de los ciudadanos”. [2245]
7. LA
DEFENSA DE LA PAZ
El respeto y el crecimiento de la vida humana exigen
la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el
equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la
salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del orden". Es
obra de la justicia y efecto de la caridad. [2304]
Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y
recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al
alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que
esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de
las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y
morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cfr. GS 78,5).
[2306]
Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a
trabajar para evitar las guerras. Sin embargo, "mientras exista el riesgo
de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la
fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico,
no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa". [2308]
Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de
semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral.
Es preciso a la vez:
· Que el daño infringido por el agresor a la nación o
a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
· Que los restantes medios para ponerle fin hayan
resultado impracticables o ineficaces.
· Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
· Que el empleo de las armas no entrañe males y
desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.
El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la "guerra justa". La apreciación de estas
condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los
responsables del bien común. [2309]
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y
el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la
defensa nacional. Los que se dedican al servicio de la patria en la vida
militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si
realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz. [2310]
Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no
combatientes, los soldados heridos y los prisioneros. Las acciones
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales,
como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no
basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un
pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado
mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que
ordenan genocidios. [2313]
La acumulación de armas es para muchos como una manera
paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más
eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación
de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados, y
obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos
y aumenta el riesgo de contagio. [2315]
Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden
económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre
los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras.
Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz
y evitar la guerra. [2317]
8. EL
SÉPTIMO MANDAMIENTO
El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien
del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes de cualquier
manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos
y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el
respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada.
La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los
bienes de este mundo. [2401]
9. EL
DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES
Los bienes de la creación están destinados a todo el
género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar
seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La
apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de
las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y
las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una
solidaridad natural entre los hombres. [2402]
El derecho a la propiedad privada, adquirida o
recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,
aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de
su derecho y de su ejercicio. [2403]
"El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás". La propiedad de un bien hace de su dueño un
administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus
beneficios a otros, ante todo a sus próximos. [2404]
Los bienes de producción -materiales o inmateriales-
como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los
poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la
mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. [2405]
La autoridad política tiene el derecho y el deber de
regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de
propiedad. [2406]
El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la
usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo
si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos. [2408]
Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos
perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos,
elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas.
Son también moralmente ilícitos, la especulación
mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los
bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción
mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme
a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una
empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques
y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un
daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación. [2409]
Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales
de venta o compra, los contratos de alquiler o de trabajo. Todo contrato debe
ser hecho y ejecutado de buena fe. [2410]
Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y entre las
instituciones, en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa
obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el
pago de las deudas y la prestación de obligaciones libremente contraídas. Sin
justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia
legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la
comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a
los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades. [2411]
En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de
la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario.
Los que, de manera directa o indirecta, se han
apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el
equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los
frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están
igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al
beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo,
o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado
o ayudado o encubierto. [2412]
El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas
que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria,
conduce a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a
comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la
dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la
violencia a un objeto de consumo o a una fuente de beneficio. [2414]
El séptimo mandamiento exige el respeto de la
integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres
inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada,
presente y futura. El uso de los recursos minerales, vegetales y animales del
universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio
concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos
no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del
prójimo comprendidas las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la
integridad de la creación. [2415]
Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir
inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno
invertir en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los
hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el
afecto debido únicamente a los seres humanos. [2418]
10. LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a remediar las necesidades de los
seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes
producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al
servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La
actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse dentro de
los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan
de Dios sobre el hombre. [2426]
En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de
las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo
pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es
para el hombre y no el hombre para el trabajo.
Cada uno debe poder sacar del trabajo los medios para
sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad
humana. [2428]
Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y
podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia
provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.
Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas
con miras al bien común. [2429]
La vida económica se ve afectada por intereses
diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos
que la caracterizan. Será preciso esforzarse para reducir estos últimos
mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada parte:
los responsables de las empresas, los representantes de los trabajadores, por
ejemplo, organizaciones sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos. [2430]
La responsabilidad del Estado. "La actividad
económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en
medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone
una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un
sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera
incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que
quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto,
se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente... Otra incumbencia
del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en
el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del
Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se
articula la sociedad". [2431]
El salario justo es el fruto legítimo del trabajo.
Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia. Para determinar la
remuneración justa se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las
contribuciones de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo
que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su
vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien
común". El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente el
importe del salario. [2434]
La huelga es moralmente legítima cuando se presenta
como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de
violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no
directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien
común. [2435]
Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas. [2436]
11. JUSTICIA
Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
En el plano internacional la desigualdad de los
recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un
verdadero "abismo". Por un lado están los que poseen y desarrollan
los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas. [2437]
Diversas causas, de naturaleza religiosa, política,
económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social "una dimensión
mundial" (SRS 9). La solidaridad es necesaria entre las naciones cuyas
políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se
trata de acabar con los "mecanismos perversos" que obstaculizan el
desarrollo de los países menos avanzados. Es preciso sustituir los sistemas
financieros abusivos, si no usureros, las relaciones comerciales inicuas entre
las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar
los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico
"fijando de nuevo las prioridades y las escalas de valores". [2438]
Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral
grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su
desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación
de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no
han sido pagados justamente. [2439]
La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a
necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes
naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que
resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las
necesidades. Es preciso también reformar las instituciones económicas y
financieras internacionales para que promuevan mejor relaciones equitativas con
los países menos desarrollados. [2440]
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