martes, 4 de diciembre de 2018

Módulo 3



ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Para conocer la Constitución Argentina, es imprescindible leer el texto, aunque resulte una tarea tediosa. Lo aconsejable es poseer  un ejemplar de la misma; de todos modos, al final de este apunte se agrega el texto en versión digital.
Para facilitar la comprensión del tema, ofrecemos comentarios, un resumen didáctico del contenido, su índice completo y dos gráficos.

Constitución Nacional

El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional, en respuesta a una necesidad que surgió tras la Revolución de Mayo. Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

Reforma Constitucional de 1994
Los postulados normativos de nuestra Constitución sufrieron su última reforma en 1994; cuyo proyecto surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical.
En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, como: elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage; elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría); elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; reducción del mandato presidencial a cuatro años; única posibilidad de reelección presidencial; creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; creación del Consejo de la Magistratura; acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.

 (Fuente: Casa Rosada)

¿Qué es la Constitución Nacional?

• Es la ley fundamental que organiza a nuestro país.
• Establece la división entre los poderes del Estado.
• Garantiza los derechos y libertades de las personas.
• Es la ley suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar a la Constitución.

¿Para qué sirve?
• Para regular la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.
• Para asegurarle a cada ciudadano sus derechos.

¿Hay otras normas que tienen igual jerarquía que la Constitución?
Sí, algunos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El Preámbulo

¿Qué es el preámbulo?
Es un texto que encabeza la Constitución Nacional y declara los valores que deben respetarse: la unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar general y la protección de la libertad de todos los habitantes.

Derechos Constitucionales
¿Cuáles son los derechos que reconoce nuestra Constitución y los Tratados de Derechos Humanos?
Los derechos de las personas:
• Derecho a la vida.
• Derecho a la integridad física.
• Derecho a la libertad.
• Derecho de peticionar a las autoridades.
• Derecho de votar y ser votado.
• Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
• Derecho de usar y disponer de la propiedad.
• Derecho de publicar libremente sin censura previa.
• Derecho de enseñar y aprender.

Los derechos del trabajador:
• Tener condiciones dignas de trabajo.
• Jornada limitada.
• Descanso y vacaciones pagados.
• Retribución justa.
• Salario mínimo, vital y móvil.
• Protección contra el despido arbitrario.

Los derechos de los gremios:
• Hacer convenios colectivos de trabajo.
• Ejercer el derecho de huelga.
Los derechos de la seguridad social:
• Seguro social obligatorio.
• Jubilaciones y pensiones móviles.

Los derechos que protegen a la familia:
• Acceso a una vivienda digna.
• Compensación económica familiar.
Derecho a tener un medio ambiente sano.
Derechos que protegen a ancianos, personas con discapacidad, mujeres e indígenas.

Derechos de los consumidores.

¿Tiene límites el ejercicio de los derechos?
Sí, los derechos se ejercen de acuerdo con las leyes.

¿Qué son las garantías constitucionales?

Son los mecanismos que la Constitución da a todos los habitantes para proteger sus derechos. Entre las garantías constitucionales, podemos mencionar:
• Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.
• Debe respetarse siempre la defensa en juicio.
• El domicilio y la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un juez.
• El hábeas corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad.
• El hábeas data: protege los datos personales cuando son usados sin el consentimiento de la persona.
• La acción de amparo: protege los derechos de las personas cuando es urgente tener una decisión judicial que termine con un acto ilegal.

Forma de Gobierno

¿Qué forma de gobierno reconoce nuestra Constitución?
Representativa, republicana y federal.
• Representativa: Significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto.
• Republicana: Se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes:

El Poder Legislativo: que hace las leyes.
El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes.
El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias.

• Federal: Permite que convivan dos clases de gobiernos: los gobiernos provinciales, ya que cada provincia se gobierna a sí misma; y el gobierno federal que abarca todo el territorio de la Nación. Este sistema permite el control y cooperación entre ambos.

División de Poderes
¿Cómo se dividen los Poderes del Estado según la Constitución Nacional ?
Se dividen en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

¿Quién ejerce el Poder Legislativo Nacional?
El Congreso de la Nación, que está compuesto por dos Cámaras: una de diputados de la Nación y otra de Senadores que representan a las provincias y a la CABA.
Son elegidos por el voto del pueblo.

¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo Nacional?
Está a cargo de un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina y representa a la República Argentina ante los demás Estados.
Es elegido por el pueblo. Dura 4 años en su cargo y puede ser vuelto a elegir cuando termina su mandato. Luego, ya no puede ser vuelto a elegir hasta que pasen por lo menos 4 años.

¿Quién ejerce el Poder Judicial?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores (cámaras de apelaciones, tribunales orales, jueces de primera instancia, etc.)
Los jueces no son elegidos por el voto popular sino por un sistema especial en el que interviene el Consejo de la Magistratura.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta.

Reforma de la Constitución
¿Puede reformarse la Constitución?

Sí, en forma total o parcial.
Para reformar la Constitución es necesario:
• Una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declara que es necesario reformar la Constitución y qué partes se van a modificar.
• Una Convención Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención Constituyente son elegidos por el pueblo.

(Fuente: Derecho Fácil - Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación)


Reforma constitucional y contenidos pétreos

Ante la posibilidad de que un gobierno intente modificar la Constitución Nacional,  es conveniente recordar algunos conceptos generalmente aceptados entre los constitucionalistas (*).

De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica prolongaba, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo.
Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos, citamos:
a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos;
b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial;
c) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía;
d) el reconocimiento de la existencia de Dios, “fuente de toda razón y justicia”.

Esta definición, contenida en el Preámbulo,  demuestra que nuestro régimen es teísta; no ateo ni neutro. Valora la religión como factor de cultura, y dentro de esa religiosidad, acogerá en el articulado de la constitución al catolicismo como religión preferida. De allí que el Código Civil otorgue a la Iglesia Católica la categoría de persona jurídica de derecho público, y de existencia necesaria.

Si se alteraran sustancialmente estos contenidos, se estaría suplantando -por otra estructura estatal-  la República Argentina, basada en los valores mencionados y en los “pactos preexistentes” que dieron origen a la sociedad política encuadrada jurídicamente en la Constitución de 1853.

(*) Resumimos lo escrito en: Bidart Campos, Germán. “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Buenos Aires, EDIAR, 1972.

---------------------------------------------------------------------------------

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Índice
*Preámbulo
*1ra. Parte   (Dogmática) 
                                                                          
                 
  -C. Primero: Declaraciones, derechos y garantías       
  -C. Segundo: Nuevos derechos y garantías                
            
* 2da. Parte (Orgánica): Autoridades de la Nación

   -Gobierno Federal  
  
         Poder Legislativo                                                                                                                                 
             Cámara de Diputados                                                                     
              Cámara de Senadores                                      
                                 
              Disposiciones comunes                                                            
              Atribuciones del Congreso                                                                          
              Las leyes                                                                       
              Auditoría General de la Nación                                        
              Defensor del Pueblo                                                         
            Poder Ejecutivo

              Naturaleza y duración                                                   
               Elección                                                                          
              Atribuciones                                                                       
             Jefe de Gabinete y Ministros                                             
       Poder Judicial
                                                                             
              Naturaleza y duración                                                       
              Atribuciones                                                                       
       Ministerio Público                                                 
          
*Gobiernos de Provincia                                                              
*Disposiciones Transitorias (17)  


Cuadro 1
PODER EJECUTIVO

Atribuciones (Art. 99):

JEFATURAS: DE ESTADO
                       DE GOBIERNO
                       DE LA ADMINISTRACIÓN
                       COMANDANTE EN JEFE DE LAS FFAA

PROMULGA LEYES
REGLAMENTA LAS LEYES (por Decreto)
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

DESIGNA: MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA Y DEMÁS JUECES

                   EMBAJADORES
                  JEFE DE GABINETE Y MINISTROS
                   FUNCIONARIOS

INDULTO (eliminar penas)
CONMUTACIÓN (reducir penas)
---------------------------------------------------------------------------------
Cuadro 2
PODER LEGISLATIVO (CONGRESO)

Atribuciones (Art. 75/76)

LEGISLAR (INCLUSO CÓDIGOS)
IMPUESTOS
PRESUPUESTO ANUAL
LÍMITES TERRITORIALES
TRATADOS INTERNACIONALES
RENUNCIA DEL PRESIDENTE Y VICE
AUTORIZAR LA GUERRA Y LA PAZ
ESTADO DE SITIO
INTERVENCIÓN FEDERAL A PROVINCIAS
AMNISTÍA (olvido de delitos)
---------------------------------------------------------------------------------


Texto completo, versión digital:


No hay comentarios:

Publicar un comentario