ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
ARGENTINA
Para conocer la Constitución Argentina, es imprescindible leer el texto,
aunque resulte una tarea tediosa. Lo aconsejable es poseer un ejemplar de la misma; de todos modos, al
final de este apunte se agrega el texto en versión digital.
Para facilitar la comprensión del tema, ofrecemos comentarios, un resumen
didáctico del contenido, su índice completo y dos gráficos.
Constitución Nacional
El 1º de mayo de
1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en
Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional, en respuesta a una necesidad
que surgió tras la Revolución de Mayo. Su objetivo era constituir la unión
nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
Reforma
Constitucional de 1994
Los postulados
normativos de nuestra Constitución sufrieron su última reforma en 1994; cuyo
proyecto surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias
mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica
Radical.
En su conjunto,
la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853,
aunque modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos
derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los
tratados internacionales sobre derechos humanos.
El acuerdo,
posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias
básicas, como: elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del
ballottage; elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería
representar a la minoría); elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; reducción del mandato presidencial a cuatro años;
única posibilidad de reelección presidencial; creación del cargo de Jefe de
Gabinete de Ministros; creación del Consejo de la Magistratura; acuerdo del
Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte
Suprema.
(Fuente: Casa Rosada)
¿Qué es la Constitución Nacional?
• Es la ley
fundamental que organiza a nuestro país.
• Establece la
división entre los poderes del Estado.
• Garantiza los
derechos y libertades de las personas.
• Es la ley
suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar a
la Constitución.
¿Para qué sirve?
• Para regular
la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.
• Para
asegurarle a cada ciudadano sus derechos.
¿Hay otras
normas que tienen igual jerarquía que la Constitución?
Sí, algunos
Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El Preámbulo
¿Qué es el
preámbulo?
Es un texto que
encabeza la Constitución Nacional y declara los valores que deben respetarse:
la unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el
bienestar general y la protección de la libertad de todos los habitantes.
Derechos
Constitucionales
¿Cuáles son los
derechos que reconoce nuestra Constitución y los Tratados de Derechos Humanos?
Los derechos de
las personas:
• Derecho a la
vida.
• Derecho a la
integridad física.
• Derecho a la
libertad.
• Derecho de
peticionar a las autoridades.
• Derecho de
votar y ser votado.
• Derecho de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
• Derecho de
usar y disponer de la propiedad.
• Derecho de
publicar libremente sin censura previa.
• Derecho de
enseñar y aprender.
Los derechos del
trabajador:
• Tener
condiciones dignas de trabajo.
• Jornada
limitada.
• Descanso y
vacaciones pagados.
• Retribución
justa.
• Salario
mínimo, vital y móvil.
• Protección
contra el despido arbitrario.
Los derechos de
los gremios:
• Hacer
convenios colectivos de trabajo.
• Ejercer el
derecho de huelga.
Los derechos de
la seguridad social:
• Seguro social
obligatorio.
• Jubilaciones y
pensiones móviles.
Los derechos que
protegen a la familia:
• Acceso a una
vivienda digna.
• Compensación
económica familiar.
Derecho a tener
un medio ambiente sano.
Derechos que
protegen a ancianos, personas con discapacidad, mujeres e indígenas.
Derechos de los
consumidores.
¿Tiene límites
el ejercicio de los derechos?
Sí, los derechos
se ejercen de acuerdo con las leyes.
¿Qué son las
garantías constitucionales?
Son los
mecanismos que la Constitución da a todos los habitantes para proteger sus
derechos. Entre las garantías constitucionales, podemos mencionar:
• Nadie puede
ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.
• Debe
respetarse siempre la defensa en juicio.
• El domicilio y
la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un
juez.
• El hábeas
corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma
ilegal por una autoridad.
• El hábeas
data: protege los datos personales cuando son usados sin el consentimiento de
la persona.
• La acción de
amparo: protege los derechos de las personas cuando es urgente tener una
decisión judicial que termine con un acto ilegal.
Forma de
Gobierno
¿Qué forma de
gobierno reconoce nuestra Constitución?
Representativa,
republicana y federal.
•
Representativa: Significa que el pueblo gobierna por medio de representantes
que elige por el voto.
• Republicana:
Se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes:
El Poder
Legislativo: que hace las leyes.
El Poder
Ejecutivo: que ejecuta las leyes.
El Poder
Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus
sentencias.
• Federal:
Permite que convivan dos clases de gobiernos: los gobiernos provinciales, ya
que cada provincia se gobierna a sí misma; y el gobierno federal que abarca
todo el territorio de la Nación. Este sistema permite el control y cooperación
entre ambos.
División de
Poderes
¿Cómo se dividen
los Poderes del Estado según la Constitución Nacional ?
Se dividen en:
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
¿Quién ejerce el
Poder Legislativo Nacional?
El Congreso de
la Nación, que está compuesto por dos Cámaras: una de diputados de la Nación y
otra de Senadores que representan a las provincias y a la CABA.
Son elegidos por
el voto del pueblo.
¿Quién ejerce el
Poder Ejecutivo Nacional?
Está a cargo de
un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina y representa a
la República Argentina ante los demás Estados.
Es elegido por
el pueblo. Dura 4 años en su cargo y puede ser vuelto a elegir cuando termina
su mandato. Luego, ya no puede ser vuelto a elegir hasta que pasen por lo menos
4 años.
¿Quién ejerce el
Poder Judicial?
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores (cámaras de
apelaciones, tribunales orales, jueces de primera instancia, etc.)
Los jueces no
son elegidos por el voto popular sino por un sistema especial en el que
interviene el Consejo de la Magistratura.
Los jueces de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación son elegidos por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado.
Conservan sus
cargos mientras dure su buena conducta.
Reforma de la
Constitución
¿Puede
reformarse la Constitución?
Sí, en forma
total o parcial.
Para reformar la
Constitución es necesario:
• Una ley del
Congreso dictada por una mayoría especial que declara que es necesario reformar
la Constitución y qué partes se van a modificar.
• Una Convención
Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención
Constituyente son elegidos por el pueblo.
(Fuente: Derecho Fácil - Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la
Nación)
Reforma constitucional y
contenidos pétreos
Ante la
posibilidad de que un gobierno intente modificar la Constitución Nacional, es conveniente recordar algunos conceptos
generalmente aceptados entre los constitucionalistas (*).
De todo un
repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica
prolongaba, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados
contenidos a los que atribuimos carácter pétreo.
Decir que hay
contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se
mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social
subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán
ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional.
Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o
supresión.
Entre los
contenidos pétreos, citamos:
a) la democracia
como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del
hombre, de su libertad y de sus derechos;
b) el
federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base
territorial;
c) la forma
republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía;
d) el
reconocimiento de la existencia de Dios, “fuente de toda razón y justicia”.
Esta definición,
contenida en el Preámbulo, demuestra que
nuestro régimen es teísta; no ateo ni neutro. Valora la religión como factor de
cultura, y dentro de esa religiosidad, acogerá en el articulado de la
constitución al catolicismo como religión preferida. De allí que el Código
Civil otorgue a la Iglesia Católica la categoría de persona jurídica de derecho
público, y de existencia necesaria.
Si se alteraran
sustancialmente estos contenidos, se estaría suplantando -por otra estructura
estatal- la República Argentina, basada
en los valores mencionados y en los “pactos preexistentes” que dieron origen a
la sociedad política encuadrada jurídicamente en la Constitución de 1853.
(*) Resumimos lo
escrito en: Bidart Campos, Germán. “Manual de Derecho Constitucional
Argentino”; Buenos Aires, EDIAR, 1972.
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CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Índice
*Preámbulo
*1ra. Parte (Dogmática)
-C. Primero: Declaraciones, derechos y garantías
-C. Segundo: Nuevos derechos y garantías
* 2da. Parte (Orgánica): Autoridades de la Nación
-Gobierno
Federal
Poder
Legislativo
Cámara
de Diputados
Cámara de Senadores
Disposiciones comunes
Atribuciones del Congreso
Las
leyes
Auditoría General de la Nación
Defensor del Pueblo
Poder Ejecutivo
Naturaleza y duración
Elección
Atribuciones
Jefe
de Gabinete y Ministros
Poder Judicial
Naturaleza y duración
Atribuciones
Ministerio Público
*Gobiernos de Provincia
*Disposiciones Transitorias
(17)
Cuadro 1
PODER
EJECUTIVO
Atribuciones
(Art. 99):
JEFATURAS: DE
ESTADO
DE GOBIERNO
DE LA
ADMINISTRACIÓN
COMANDANTE EN JEFE
DE LAS FFAA
PROMULGA LEYES
REGLAMENTA LAS LEYES (por Decreto)
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
DESIGNA: MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA Y DEMÁS JUECES
EMBAJADORES
JEFE DE GABINETE Y MINISTROS
FUNCIONARIOS
INDULTO (eliminar penas)
CONMUTACIÓN (reducir penas)
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Cuadro 2
PODER
LEGISLATIVO (CONGRESO)
Atribuciones
(Art. 75/76)
LEGISLAR
(INCLUSO CÓDIGOS)
IMPUESTOS
PRESUPUESTO
ANUAL
LÍMITES
TERRITORIALES
TRATADOS
INTERNACIONALES
RENUNCIA
DEL PRESIDENTE Y VICE
AUTORIZAR
LA GUERRA Y LA PAZ
ESTADO
DE SITIO
INTERVENCIÓN
FEDERAL A PROVINCIAS
AMNISTÍA
(olvido de delitos)
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Texto
completo, versión digital:
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