POLÍTICA
I.
CONCEPTOS
FUNDAMENTALES
La política puede enfocarse desde tres perspectivas:
como actividad, como ciencia, como orientación. Como actividad se destaca por ser la manera específica de organizar a
las personas para el logro y la conservación de la autoridad de la sociedad en
que viven. Dicha actividad es agónica, cuando se manifiesta como pugna entre
sectores. Es plenaria, cuando abarca toda la actividad cívica en una comunidad.
Es arquitectónica, cuando se refiere a la conducción que ejerce la autoridad
pública.
Como orientación,
expresa las preferencias o escala de valores (doctrina-ideologia), de quienes
gobiernan o quienes integran un determinado sector. Como ciencia, estudia los fenómenos relacionados con el poder en la
sociedad. Pertenece a las ciencias prácticas, que procuran conocer para aplicar
el conocimiento a la realidad; mientras las ciencias teóricas buscan la verdad
por sí misma.
Nos interesa ocuparnos de los aspectos principales de
la política como ciencia, siendo nuestra orientación la doctrina social
católica.
1. Concepto y necesidad de la autoridad
Autoridad es aquello en nombre de lo cual puede
ejercerse el poder con justicia. Autor, es quien da algo, porque posee dominio
sobre lo que da. Autoridad es la capacidad de una persona de conducir a otras
hacia un fin determinado, así como el pastor conduce el rebaño hacia el prado.
Por ejemplo, el piloto de un barco es quien tiene la capacidad de gobernarlo,
pues en él reside el conocimiento para determinar el rumbo. No surge la
autoridad del poder sobre otros; el poder es efecto no causa de la autoridad.
La autoridad asume la función de causa eficiente de la
sociedad política. Esto implica que la autoridad debe coordinar y ordenar las
acciones de los individuos y grupos intermedios, entre sí, y con referencia al
fin social que ha de procurarse. El pensamiento marxista, coincidiendo con el
liberalismo y con el anarquismo, sostiene la necesaria desaparición del Estado,
una vez alcanzada la etapa comunista. Sin embargo, tales utopías contradicen la
milenaria experiencia histórica de la humanidad, que muestra que siempre que
existe vida social, también existe autoridad.
Ya Aristóteles explicaba que en toda realidad
compleja, compuesta de partes, debe existir un elemento capaz de asegurar la
unidad y cohesión entre las mismas. La existencia de un principio de unidad del
todo, es verificable en todos los niveles del universo material; pero encuentra
su aplicación más profunda en el caso de los grupos humanos y, muy
particularmente, en la sociedad política.
En éstos, a diferencia de los organismos naturales,
cada parte es en sí misma independiente del todo, ya que cada persona es un ser
en sí y por sí mismo, mientras que las partes de un organismo no tienen vida
propia si se los separa del todo. De ahí que las sociedades humanas constituyan
un todo accidental o de orden, pues su unidad sólo se basa en el fin común al
cual los miembros concurren; dicha finalidad no es otra que el bien común.
Lo que hace a la autoridad un elemento esencial de la
sociedad política es la distinción esencial que media entre el bien particular
y el bien común. Tratándose de una diferencia específica, los requerimientos
propios del bien común no pueden verse satisfechos por el mero juego de las
acciones individuales, que se ordenan de suyo a la satisfacción de las
necesidades individuales de cada miembro.
Cada ciudadano es capaz, en condiciones normales, de
subvenir a las exigencias de su conservación, de su trabajo, de la constitución
de su hogar, etc. Pero resulta evidente que no todo ciudadano o padre de
familia, puede desempeñarse eficazmente como ministro de economía o legislador.
Tales funciones requieren un conocimiento
pormenorizado de las exigencias concretas del bien común nacional, y una
prudencia mayor, puesto que los intereses en juego son más importantes. De lo
anterior, se sigue la necesidad que toda sociedad política tiene de asignar a
un grupo de personas el ejercicio del poder público. Es la naturaleza propia
del bien común la que impone como obligación absoluta la existencia de una
autoridad social, capaz de asumirlo como tarea propia.
2. Origen de la autoridad
A la luz de lo ya expresado, podemos resumir la
doctrina cristiana del poder político, con la frase de San Pablo: “no hay
autoridad sino bajo Dios” (Rom 13,1). Puesto que Dios es el autor del orden
natural, en virtud del cual todo ser humano tiende a la convivencia social como
un medio necesario para su perfección. En consecuencia, Dios ha dispuesto las
cosas de tal suerte que la autoridad forma parte esencial de su plan
providencial y, en tal medida, ha de afirmarse que Dios es el origen de toda
autoridad humana.
Otra cosa diferente es determinar cuál es el modo más
adecuado para la designación de los hombres que han de ejercer la autoridad. En
la doctrina hay unanimidad con respecto a que la autoridad política tiene su
origen en Dios. Pero con respecto a la cuestión de la forma en que se atribuye
el poder estatal al que lo ejerce, se han dividido las opiniones.
Recordemos, primero, la teoría del derecho divino de
los reyes, de raíz protestante, defendida por Jacobo I, rey de Inglaterra
(1603/1625). Sostiene esta tesis que la autoridad del gobernante viene directa
e inmediatamente de Dios, tal como sucede con el Romano Pontífice.
Los teólogos católicos sostuvieron dos tesis
diferentes.
►La Teoría de la traslación: sostenida por el P.
Suárez, que afirmó, contra la tesis de Jacobo I, que la autoridad venía
directamente de Dios a la comunidad o pueblo, de tal manera que éste era el
sujeto natural primigenio de la autoridad; a su vez, como toda la comunidad no
puede ejercer la autoridad, habrá de determinar las personas a quienes se le
transferirá. Esta traslación se hace mediante el consentimiento del pueblo,
expreso o tácito. No debe confundirse la teoría de la traslación con la de
Rousseau, según la cual, el pueblo o voluntad general es el sujeto de la
autoridad y por un contrato la delega en mandatarios.
►La teoría de la colación inmediata: sostenida por el
P. Vitoria, afirma que la comunidad sólo designa la persona que ha de ejercer
el poder estatal, mientras que el poder mismo pasa inmediatamente de Dios a la
persona que lo ha de ejercer. Es decir que, según esta tesis, Dios le comunica
los atributos del poder a aquel designado por la comunidad, la que cumple esa
función de designación y de determinación, pero no es la comunidad la que
previamente recibe esos atributos, poseyéndolos como propios, y luego los
transfiere a los gobernantes.
Análisis del tema: El P. Meinvielle acotaba que el
pueblo no puede realizar las funciones complejas que implica el ejercicio de la
autoridad. Entonces, no tiene sentido que se le atribuya el papel de
intermediario en la transmisión de la autoridad, ya que no puede transferir lo
que no posee, y no posee lo que no puede ejercer. Precisamente, el criterio
para establecer los derechos naturales es la necesidad que de su uso o
ejercicio se tiene. Pero, si la comunidad o pueblo jamás pueden ejercer la
autoridad, no se justifica transferírsela, aunque fuera transitoriamente.
El Magisterio de la Iglesia nunca se pronunció
expresamente sobre esta cuestión, pues le basta con sentar el principio del
origen divino de la autoridad, dejando en libertad a los fieles para sostener
una u otra posición. No obstante, existe un pasaje que nos brinda orientación
al respecto, en la Encíclica “Diuturnum Illud”, de León XIII:
“Es importante advertir en este punto que los que han
de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias,
por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga
o contradiga esta elección. Con esta elección se designa al gobernante, pero no
se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato,
sino que se establece la persona que lo ha de ejercer.” (4)
3. Soberanía
Vinculado al punto anterior, debemos analizar ahora
uno de los conceptos más confusos del vocabulario político: soberanía. Como
concepto de la teoría política, lo encontramos en Bodin el cual formula una
teoría de la soberanía. Para justificar el carácter absolutista del poder
monárquico de su tiempo, Bodin recurre a éste concepto, asignándolo en primer
lugar a Cristo como señor absoluto; de ahí lo deriva al monarca, como
representante de Cristo mismo. El autor añade que la soberanía implica tres
notas: es absoluta, es inalienable y es indivisible.
Posteriormente, el alemán Althusius y, más tarde,
Rousseau, sustituyeron la “soberanía del príncipe” por la “soberanía del
pueblo”, fórmula que subsiste hasta nuestros días, con el mismo contenido
básico que Rousseau le asignara.
Teoría liberal: sobre la base de tales fuentes
históricas, quedó asentada la teoría liberal de la soberanía popular. Rousseau
vincula este concepto con otro de su creación: la voluntad general, que es la
voluntad del pueblo, de la mayoría. Según este autor, el pueblo pasa a ser la
fuente y raíz de todo poder político, de toda autoridad, una vez establecido el
pacto social, irrevocable, mediante el cual se constituye la sociedad política.
Las cláusulas del pacto implican esencialmente: “la
enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la
comunidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición
es la misma para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás” (El
Contrato Social). Sobre la base del igualitarismo, así instaurado, el pueblo se
erige, a través del mito de la voluntad general, en el legislador supremo. El
gobierno no es sino el delegado o mandatario destinado a aplicar las decisiones
de aquél. En tal carácter, el pueblo es fuente de todo derecho y de toda norma
moral; en consecuencia, puede revocar en cualquier momento la delegación
otorgada al gobernante de turno.
Crítica: la concepción liberal de la soberanía es
utópica, contradictoria y nefasta. Es utópica, por cuanto se basa en una
quimera de pacto originario, históricamente inexistente. Contradictoria, ya que
supone que los individuos se asocian libremente, pero a partir de ese momento
no pueden revocar lo aprobado. Es nefasta por sus consecuencias: a) porque
disuelve el fundamento de la autoridad; b) porque desemboca en el despotismo
ilimitado del Estado y de la mayoría; c) porque elimina toda referencia a Dios
y al orden natural como origen de la autoridad; d) porque coloca a la multitud
amorfa como base de todo derecho y de la moral; e) porque favorece la demagogia
de quienes aspiran a perpetuarse en el poder.
Orden Natural: La doctrina social de la Iglesia nos
brinda una orientación muy diferente respecto de la soberanía política, en
plena conformidad con la experiencia histórica. La soberanía es un atributo de
la autoridad. Una cualidad del poder estatal que lo hace irresistible y supremo
en una jurisdicción determinada; no puede estar subordinado a ningún otro
poder. Es la facultad por la cual la autoridad pública impone, mediante la ley,
determinadas obligaciones a los ciudadanos.
El poder soberano se ejerce sobre los miembros de un
mismo Estado; no se aplica correctamente a las relaciones entre Estados. En el
segundo caso, debe hablarse de independencia.
La soberanía no implica de ningún modo la idea de
autonomía absoluta, como pretendía Bodin.
La soberanía del pueblo: o autogobierno del pueblo, es
una tesis falsa, científicamente, en sus tres supuestos:
a) el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del
gobierno exige la toma de decisiones que no se pueden hacer
multitudinariamente, y tampoco, ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está
preparado especialmente para ello. Ni siquiera en Atenas, donde solían reunirse
en la plaza pública 5 o 6 mil ciudadanos para deliberar y aprobar las leyes.
Esa cantidad representaba un veinte por ciento del total de ciudadanos, sin
contar a las mujeres, y los esclavos, que no eran ciudadanos. De todos modos,
esa participación limitada se daba con respecto a una de las funciones clásicas
de la autoridad, según Aristóteles -la legislativa-, pero no en las otras dos
-ejecutiva y judicial- que estaba en manos de un número menor de funcionarios,
generalmente elegidos al azar. Empíricamente, jamás el pueblo ha gobernado en
ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo no puede gobernarse a sí mismo;
las funciones del poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de
todo el pueblo.
b) el pueblo no es soberano: pues, de acuerdo a lo ya
explicado, la soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. No
reside en nadie, es un atributo inherente al Estado. Por lo tanto no reside en
nadie, ni en el gobernante, ni mucho menos en el conjunto del pueblo.
c) el gobierno no representa a todo el pueblo: porque
para que un sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad
en el mismo sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una
familia, a una institución. Hasta una multitud de hombres puede ser
representada, siempre que tengan un interés concreto y común en el que la
pluralidad se unifique; por ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco.
Pero no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con intereses
distintos y hasta contrapuestos, como es el pueblo. Pueblo es un nombre
colectivo que designa a la totalidad de personas que forman la población de un
Estado; no es persona moral ni jurídica, luego no es susceptible de
representación.
A la crítica científica, debemos agregar la doctrina
pontificia; León XIII, en la Encíclica “Inmortale Dei”, afirma: “La soberanía
del pueblo...carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para
garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad.”
Obediencia a la
autoridad
Si la autoridad viene de Dios, nada más evidente que
la obligación de obedecer a los poderes legítimos, siempre que legislen y orden
dentro de la esfera de sus atribuciones. No obsta a la obediencia el que estos
poderes desconozcan que imperan en virtud de la autoridad que Dios les
confiere, ni el que sean indignos moralmente sus poseedores; mientras estén
constituidos legítimamente en el poder y no prescriban cosa injusta o perversa,
la obediencia es obligatoria, aún en el foro de la conciencia.
Cuando en Roma resonaba la palabra de San Pablo,
explicando que no hay poder que no dimane de Dios y que quien resiste al poder,
a Dios resiste, porque el gobernante es ministro de Dios (Rom 13, 1), imperaba
el tirano Nerón.
5. Legitimidad del poder
Quien ejerce el poder en una sociedad política, no lo
hace como un mero hecho de fuerza bruta, sino como función jurídicamente
encuadrada. Entonces, el poder público se justificará cuando en su ejercicio
tienda al fin para el cual existe. Tal es la llamada legitimidad de ejercicio:
el procurar el bien común legitima o hace legítimo al poder en su ejercicio,
aunque el gobernante haya accedido al cargo, por vía de un golpe de Estado, o
como resultado de una guerra. Normalmente, el consenso social prolongado, en un
clima de relativa tranquilidad pública, revela tácitamente la legitimación de
un gobernante.
Ejercer el poder injustamente, en violación al
derecho, en contra del bien de la comunidad, etc., hace decaer esa legitimidad.
Si tal ilegitimidad se torna permanente, grave y dañina para la comunidad, éste
tiene derecho a defenderse, resistiendo al gobernante que ha desviado el
ejercicio del poder, y, eventualmente, deponerlo.
Hay otra forma de legitimidad del poder, que se llama
legitimidad de origen: se refiere al título del gobernante que ejerce el poder;
es decir, al modo regular o legal como ha llegado al poder, y no a como lo
ejerce. Hay legitimidad de origen, cuando el gobernante deriva su título del
derecho vigente en un Estado (Constitución y leyes), o sea, cuando ha accedido
al poder de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas vigentes.
Como ya dijimos, un gobernante que accedido al poder
por una vía no prevista legalmente -ilegitimidad de origen-, puede legitimarse
por su actuación desde el poder -legitimidad de ejercicio. A la inversa, un
gobernante que accedió al poder según el procedimiento establecido, puede
perder la legitimidad de ejercicio.
6. Resistencia al poder injusto
La resistencia al poder supone la distinción entre lo
justo y lo injusto, según el orden natural y según la ley positiva. El problema
entonces consiste en determinar en qué medida un ciudadano debe acatar una ley
injusta y respetar a la autoridad pública que la ha promulgado. Al respecto,
Santo Tomás enseña que la ley injusta es más una violencia que una ley
propiamente dicha, pues no tiene de ésta sino la apariencia.
La doctrina establece cuatro tipos o grados de
resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las
circunstancias y el juicio prudencial:
Resistencia pasiva: consiste en negarse a obedecer las
leyes injustas, que serán tales, cuando se aparten o contradigan las exigencias
del bien común, o cuando desconozcan un derecho fundamental de la persona.
Hay leyes que son malas en sí mismas, como las que
autorizan el aborto o la eutanasia. También es lícita la resistencia pasiva,
frente a medidas económicas que implican un evidente perjuicio para el interés
nacional (privatizaciones), o un perjuicio a los bienes particulares
(congelación de depósitos bancarios).
La resistencia pasiva es, no sólo un derecho, sino
también un deber.
Resistencia activa: se subdivide en dos tipos, a
saber:
a) Resistencia legal: consiste en emplear todos los
medios que la ley acuerda, para impedir la aplicación de una medida de
gobierno, o lograr su modificación o derogación, según los casos. Ejemplos:
derecho de peticionar ante las autoridades; gestionar la declaración de
inconstitucionalidad, de parte de los jueces; organización de campañas de
opinión y firma de petitorios; huelgas, etc.
b) Resistencia activa de hecho: supone el empleo de
medios físicos. Ejemplos: rechazo, por la fuerza, de la ocupación de
propiedades; cruce de vehículos sobre las rutas o calles; huelgas con cesación
de servicios o toma de edificios públicos, etc.
Rebelión: es la situación a que se llega cuando han
habido frecuentes abusos del poder político, que hacen inevitable tratar de
deponerlo por la fuerza. La rebelión o revolución, puede ser legítima en casos
extremos, por cuanto es una extensión o analogía del derecho individual de
legítima defensa, en caso de injusta y grave agresión. Además, cuando quien
abusa del poder, incurre en una doble ilegitimidad -de origen y de ejercicio-,
pueden quienes se rebelan -en caso de que sea inevitable, para deponerlo- darle
muerte, pues se trata de un usurpador. Lo que la doctrina excluyó siempre es el
tiranicidio a título privado, o sea, cuando un particular elimina al tirano,
sin representación auténtica del interés comunitario.
Tanto para la rebelión como para la resistencia activa
de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida
en el Catecismo:
“La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones
siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los
derechos fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos;
3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5)
si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.” (Nº 2243)
Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben
servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las
condiciones mínimas para asegurar el bien común. En palabras de Pablo VI: “No
se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31) Y como antes
citamos la exhortación de San Pablo a la obediencia, debemos recordar la
aclaración del teólogo Belarmino sobre la conducta de los primeros cristianos,
que padecían abusos en Roma. Si no depusieron a Nerón, a Juliano el apóstata,
al arriano Valente y a otros semejantes, no fue porque no tuvieran derecho a
hacerlo, sino porque les faltaban fuerzas para ello.
7. Política y moral
La política es la actividad humana que desarrollan los
hombres para participar en la vida cívica y obtener o influir en el poder
público. Al respecto, debemos analizar dos teorías erróneas sobre la política.
►El movimiento “Acción Francesa”, que tuvo cierta
gravitación durante el siglo XX, concibió a la política como una ciencia
física, que comprueba fenómenos de la naturaleza y los organiza en leyes, del
mismo modo que, por ejemplo, la botánica. La sociedad no sería una realización
libre del hombre que actualiza las virtualidades sociales depositadas en su
ser, sino el producto necesario de necesarios instintos. Queda, por lo tanto,
eliminado de la fundación y estructura de la sociedad el elemento virtud, ya
que en ella no interviene ninguna determinación libre. Excluida la virtud,
resulta que la vida política es ajena a la justicia. Su fin específico no será
el bien común temporal, como enseña la moral cristiana, sino el interés
nacional.
Aunque inspirados en otras corrientes filosóficas, el
maquiavelismo y el fascismo, guardan grandes afinidades con la ideología
maurrasiana (por Maurras, fundador de la Acción Francesa). Maquiavelo, privado
de toda inteligencia religiosa e imbuido de las concepciones grecorromanas de
la vida, ve en la patria la única grandeza espiritual, capaz de inspirar y
engendrar la gloria, el heroísmo, el trabajo y la creación.
La patria es una divinidad en cuyo altar hay que
inmolarlo todo. Cuanto se haga por ella está justificado, y las acciones que en
la vida privada serían malas, si se hacen por la patria son magnánimas. La
razón de Estado, encierra en sí plena justificación.
Para el fascismo, a su vez, el Estado es la verdadera
realidad del individuo; para el fascista todo está dentro del Estado, y nada de
humano o espiritual se halla fuera del Estado. Por eso es totalitario.
► Al fisicismo de la Acción Francesa, se opone
diametralmente el individualismo de Rousseau; para él, la política es un mero
arte, derivado íntegramente de la voluntad libre del hombre. Para Rousseau el
hombre ha nacido libre, con la libertad del salvaje en un bosque, y así ha de
permanecer esencialmente. Como todos los hombres son libres, es inconcebible e
injusta la menor subordinación. Pero, como la sociedad política es inevitable
-para mejorar el nivel de vida-Rousseau busca construirla en forma tal que
nadie se vea quebrantado en su libertad e igualdad esenciales. Para ello, finge
un pacto social, por el cual los hombres hasta entonces libres consienten en
vivir en sociedad, concebida como un producto artificial, donde sólo rige la
voluntad general, o sea la multitud numéricamente computada.
Doctrina católica de la política: para determinar la
esencia de la política, es necesario distinguir dos tipos de acciones humanas:
a) Lo factible: se refiere al hacer del hombre; las
acciones ejercidas sobre la naturaleza externa (construir una mesa, levantar un
edificio). Está regido por la virtud intelectual de arte.
b) Lo agible: se refiere al obrar humano; acciones
ejercidas dentro del hombre (pensar, decidir). Está regido por la virtud
intelectual y moral de la prudencia: que obtiene de los principios morales,
conclusiones prácticas aplicables a cada caso concreto.
Como la política persigue el bien común, que no es un
bien físico, y la principal actividad del político es mandar o liderar a otros,
no cabe duda que pertenece al campo del obrar humano, no al del hacer. Por
consiguiente, si es una actividad agible, debe estar regida por la prudencia,
no por el arte, como se ha entendido generalmente, desde Maquiavelo. No es,
entonces, “el arte de lo posible”.
No pueden caber dudas sobre la naturaleza moral de la
política, a la que podemos definir como: “la actividad prudencial, que consiste
en hacer posible lo necesario para el bien común.”
Fuentes:
Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía
Blanca, La Nueva Provincia, 1972.
Ramos, Fulvio. “La Iglesia y la democracia”; Buenos
Aires, Cruz y Fierro, 1984.
Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de
la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, EDUCA, T. III, 1987.
Palacios, Leopoldo-Eulogio. “La prudencia política”;
Madrid, Gredos, 1978.
Meinvielle, P. Julio. “Concepción católica de la
política”; Buenos Aires, Dictio, 1974.
Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de
política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973.
II. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA POLÍTICA
1. Lo permanente de la sociedad política
Política y político derivan de polis, palabra griega
con la que se identificaba a la ciudad-estado, o sea, la pequeña organización o
estructura de la comunidad griega. Un grupo humano que convive territorialmente
en un mismo espacio físico, no puede mantener su convivencia si no se organiza.
Organizarse significa ordenarse en busca de un fin y con unos medios para
alcanzarlo.
El fin consiste, simplemente, en satisfacer todas las
necesidades comunes que hacen a la convivencia del grupo y de sus miembros, es
decir, alcanzar en conjunto todo lo que cada hombre aislado, o en un grupo
menor, no podría alcanzar. Para alcanzar ese fin, el medio más importante es la
existencia de una jefatura; de una autoridad con poder suficiente para hacer,
mandar y prohibir todo lo que interesa al grupo.
Cuando el grupo territorial se organiza, esa
organización tiene naturaleza política. La sociedad, como grupo máximo,
adquiere una organización política. Surge una sociedad política, destinada a
procurar el bien común de la comunidad. En ese marco adquiere orden la
convivencia, alcanzan armonía y equilibrio las actividades de todos los hombres
y grupos; por eso a la sociedad política se la llama comunidad perfecta.
No significa que haya alcanzado el máximo nivel de
progreso humano; perfecta significa que no hay otra que pueda brindar al hombre
lo que ella le proporciona: el abastecimiento de todas las necesidades de su
vida y de la convivencia. Equivale a comunidad autosuficiente, porque se basta
a sí misma; dispone de los medios para alcanzar su fin.
La existencia de una sociedad política en cada pueblo,
se ha dado siempre y se dará en el futuro, porque responde a una necesidad de
la naturaleza humana. Pero la forma concreta de la organización, de la
estructura, de cada sociedad política, es variable. Depende de una decisión
libre, reflexiva y consciente de quienes integran un pueblo determinado. En el
mundo moderno, la sociedad política típica se conoce como Estado.
2. Elementos del Estado
Podemos definir al Estado como: el órgano de síntesis,
planeamiento y conducción de una sociedad territorialmente delimitada,
destinado a procurar el bien común.
Suelen mencionarse como datos constitutivos o
determinantes del Estado: la población, el territorio, el poder y el gobierno.
►Población: es el elemento humano del Estado; sin
hombres no hay Estado. La población de un Estado la integran cuantos conviven
en el territorio bajo su jurisdicción. Se reserva el concepto de pueblo, para
la parte de la población subordinada jurídicamente al Estado, pues sus miembros
poseen la ciudadanía -por haber nacido en el territorio, o por haber optado por
ella, habiendo nacido en otro país. También integran la población, quienes
viven transitoriamente en el territorio, por distintos motivos, siendo
extranjeros.
►Territorio: el Estado es una asociación territorial o
espacial, porque requiere el marco físico o geográfico donde conviven sus
miembros. El territorio delimita el ámbito espacial donde se ejerce el poder de
un Estado.
►Poder: es la fuerza o energía, que debe utilizar el
Estado para lograr su fin. No se trata de fuerza física, exclusivamente; más
bien, una energía moral, una autoridad, en el sentido de predominancia social
que logra acatamiento. La fuerza del poder estatal, proviene del asentimiento
comunitario que le da sustento y lo respalda. El poder del Estado es político,
porque la actividad que engendra y desarrolla es política.
El poder del Estado puede crecer y disminuir, puede
expandirse o retraerse, por múltiples factores. Así, un gobierno de ideología
liberal buscará debilitar el poder estatal, para dar mayor libertad a la
iniciativa privada. En el otro extremo, una concepción totalitaria incrementará
el poder estatal, hasta que todo lo social se esté subordinado. Si es
inaceptable un Estado totalitario, tampoco puede aceptarse una limitación del
poder estatal, que le impida hacer lo necesario, y quede a merced de algunos
intereses particulares o de sector. En este caso, no podrá satisfacer el bien
común.
Como ya explicamos, el poder del Estado posee una
cualidad especial: la soberanía. Si en un momento determinado el poder del
Estado deja de ser supremo en la jurisdicción territorial que le corresponde, y
se subordina, de hecho, a otro poder, significa que dicho Estado ha dejado de
existir.
►Gobierno: el poder como aptitud o capacidad de
acción, es una potencia, que requiere ser puesta en acto. Para ello, hacen
faltan hombres que sean titulares del poder y que lo ejerzan, usando aquella
capacidad o energía. A quienes ejercen el poder estatal, se los denomina en conjunto,
gobierno. El gobierno representa al Estado y actúa en su nombre.
Si el gobierno fuese ejercido, en la variedad de sus
funciones, por un sólo hombre o un pequeño grupo, esa concentración podría
degenerar en abusos de poder. Por eso, y también para hacer más eficaz la
acción gubernativa, desde antiguo se ha procurado distribuir el poder. Desde
Montesquieu, se ha generalizado la tendencia a lo que se llama la división de
poderes.
En realidad, el poder del Estado siempre es único e
indivisible; lo que se divide y separa son los órganos que ejercen el poder y
las funciones que se encomiendan a esos órganos. Así surgen las tres ramas o
“poderes” en que suelen separarse las funciones del Estado: Legislativa -
Ejecutiva - Judicial.
Juan Pablo II considera que:
“Tal ordenamiento refleja una visión realista de la
naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para
proteger la libertad de todos. A este respecto, es preferible que un poder esté
equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan
en su justo límite.” (CA, 44)
3. Finalidad del Estado
La finalidad del Estado es el bien común público.
Decimos que el bien común que persigue el Estado es público, porque sólo el
Estado toma al hombre en su totalidad temporal, bastando para pertenecer a la
sociedad política, la condición humana. Al Estado le cabe armonizar los bienes
comunes parciales e individuales, pero también se presenta como la garantía de
realización de todos ellos pues produce el orden sin el cual se malograrían.
El Estado es un ser real, pero accidental, porque su
existencia no es independiente de sus habitantes, ni existe por sobre ellos.
Porque no es una substancia, su perfección, el bien que está llamado a poseer,
está en función de ayuda para crear las mejores condiciones posibles para una
buena vida humana. Las necesidades humanas son de tres órdenes:
a) Necesidades de orden material, exigidas por su
cuerpo: son las que hacen a la conservación de la salud y de la especie.
b) Necesidades de orden intelectual: son las que hacen
al acrecentamiento de su cultura.
c) Necesidades de orden ético y religioso, pues como
enseña el P. Suarez, se considera como perteneciente al bien común no sólo
aquello que mira a la utilidad temporal, sino también lo que toca a las buenas
costumbres y a un modo conveniente de obrar, como es el que los actos se
realicen en perfecta libertad.
Por eso, explicaba Pío XII, toda actividad del Estado
está sometida a la realización permanente del bien común: “ es decir de
aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos,
para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material,
intelectual y religiosa, en cuanto, por una parte, las fuerzas y las energías
de la familia y de otros organismos a los cuales corresponde una natural
precedencia no basten, y, por otra, la voluntad salvífica de Dios no haya
determinado en la Iglesia otra sociedad universal al servicio de la persona
humana y de la realización de sus fines religiosos.” (“Con sempre”, 1942, p.
13)
4. Limitación del Estado
El bien común público actúa como una limitación para
el Estado. Porque si el Estado debe alcanzar el fin de bien común, tiene
objetivamente en él una limitación derivada de su propia naturaleza. Este
carácter limitativo se desglosa en tres principios:
►El Estado debe hacer todo lo que conduce al bien
común.
►El Estado no debe hacer lo que daña al bien común.
►El Estado debe abstenerse de actuar cuando el bien
común no está comprometido.
Otro principio rector del orden social que interviene
en la limitación del Estado, es el de subsidiariedad, que fue desarrollado por
Pío XI, en la Encíclica “Quadragesimo Anno”, donde, sobre el tema en cuestión,
enseña:
“Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del
Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y
cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás, perdería mucho
tiempo, con lo cual lograría realizar más libre, más firme y más eficazmente
todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede
realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera
y la necesidad exija.” (QA, 80)
5. Formas de Estado y de Gobierno
La autoridad responde a un orden fijado por Dios, pero
la determinación del régimen y la designación de los gobernantes depende de la
libre voluntad de los ciudadanos. La Iglesia no tiene preferencias. “La
diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que
promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta.” (CIC, 1901) En
cambio, los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común.
Las formas de Estado serán las formas de organización
del Estado mismo, mientras las formas de gobierno se refieren a las formas de
organización del elemento del Estado llamado gobierno. Dicho de otro modo, las
formas de gobierno responden a la pregunta: ¿quién manda?, es decir, se ocupa
de los titulares del poder. En cambio, las formas de Estado, responden a la
pregunta: ¿cómo se manda? Es decir, se ocupan del modo de ejercer el poder.
Formas de Estado: para conocer cómo se ejerce el
poder, hay que relacionar el elemento poder con otros dos elementos del Estado:
población y territorio.
a) Con relación al territorio, el poder se puede
ejercer en forma centralizada o descentralizada. La forma centralizada, es la
forma de Estado unitaria: el Estado es unitario porque su poder se ejerce
políticamente centralizado en un lugar del territorio.
La forma descentralizada, es la forma de Estado
federal: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente
descentralizado en distintos lugares del territorio.
b) Con relación a la población, el poder se puede
ejercer: reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos,
o negándolos. El reconocimiento implica la forma de Estado democrática; la
restricción implica la forma de Estado autoritaria; la negación implica la
forma de Estado totalitaria.
Podemos graficar lo expresado, con el siguiente
esquema:
_________________________
FORMAS DE ESTADO
(Cómo se ejerce el poder)
Poder/Territorio:
Estado Unitario (centralización política territorial)
Estado Federal (descentralización política
territorial)
Poder/Población:
Estado Democrático (reconocimiento de dignidad,
libertad y dd. del hombre)
Estado Autoritario (restricción)
Estado Totalitario (negación)
_______________________________
Totalitarismo - Democracia
La forma de Estado, con relación al territorio,
habitualmente se determina por las características del mismo. Los países de
gran extensión territorial -como el nuestro- suelen elegir la forma federal;
los países de poca superficie -como Uruguay- o de territorio montañoso -como
Chile-, suelen preferir la forma unitaria. En ambos casos, por motivos
operativos y de comunicación interna.
En cambio, la forma de Estado, con relación a la
población, implica un modo o estilo de convivencia política, que responde a los
principios filosóficos o pautas ideológicas, de quienes han influido en su
conformación. Para una mejor comprensión, conviene comenzar el análisis por el
totalitarismo, que es la antítesis de la forma democrática. La fórmula de
Mussolini para definir el fascismo, resume adecuadamente la concepción
totalitaria: todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado.
En un régimen totalitario, los más importantes ámbitos
de la vida personal y social quedan bajo la jurisdicción absoluta del Estado:
la economía, la educación, la cultura, el trabajo, los medios de comunicación.
Otra forma de Estado no democrática, es la
autoritaria, que restringe los derechos y la libertad de los ciudadanos, pero
no llega a absorber totalmente la vida humana, ni avasallar completamente la
dignidad de la persona. Habitualmente, esta forma de Estado es transitoria,
pues, o da lugar a un sistema democrático, o deriva en el totalitarismo.
Un ejemplo de Estado autoritario -que hemos conocido
en la Argentina-, es el régimen de facto, instituido por un golpe de estado,
que suspende la vigencia de la Constitución, y proscribe los partidos
políticos. Al cabo de unos años, el mismo gobierno autoritario convoca a
elecciones, en base a la Constitución, ya sea con el texto anterior de la
misma, o reformada, y entrega el poder a los gobernantes electos.
Con respecto a la forma democrática de Estado, digamos
que no debe confundirse con la forma democrática de gobierno, a la que luego
nos referiremos. El Estado es democrático, cuando el hombre y los grupos
sociales, quedan situados dentro de la sociedad política en una forma de
convivencia libre, que asegura su dignidad, su libertad y sus derechos
fundamentales.
Esta forma de Estado, es compatible con diversas
formas de gobierno. Como aclara Pablo VI, en Carta a la Semana Social de
Francia (2-7-1963):
“La democracia que la Iglesia aprueba está menos
ligada a un régimen político determinado que a las estructuras de las que
dependen las relaciones entre el pueblo y el poder en la búsqueda de la
prosperidad común.”
Por su parte, Pío XII, en “Benignitas et humanitas”,
advierte que: “la democracia, entendida en un sentido amplio, admite distintas
formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en las
repúblicas...”.
Se debe advertir que no siempre las formas de Estado
-en cuanto al elemento humano o población-, se reflejan en la Constitución
vigente, por eso la clasificación de un régimen político determinado no depende
únicamente de las formalidades jurídicas, sino de la manera concreta de ejercer
el poder.
Formas de gobierno
Aunque existen distintas maneras de clasificar las
formas de gobierno, sigue siendo útil -por su sencillez- el criterio numérico
para distinguir las formas de gobierno, según que el gobernante sea: uno sólo
(monarquía), varios ( aristocracia), o muchos (república).
Aristóteles conjugó esta clasificación cuantitativa,
con un criterio cualitativo, atendiendo al fin para el cual el gobernante
ejerce el poder. Así, las formas citadas integran la categoría de puras o
justas, en las que el gobernante ejerce el poder buscando el bien común.
Cada una de esas tres formas puras, se convierte en
impura o injusta, cuando el fin perseguido por el gobernante es un bien
particular (propio, de una clase, de un partido). Así, la monarquía se
transforma en tiranía, la aristocracia en oligarquía, y la república en
democracia.
Podemos ver mejor esta clasificación en un cuadro:
________________________________
FORMAS DE GOBIERNO
(Quién ejerce el poder)
Uno ► ► Monarquía (forma pura) Tiranía (forma impura)
Varios ► ► Aristocracia (forma pura) Oligarquía (forma
impura)
Muchos ► ► República (forma pura) Democracia (forma
impura)
_____________________________
La inclusión de la democracia entre las formas
impuras, puede llamar la atención, puesto que habitualmente, incluso por
quienes usan esta misma clasificación, suele ser considerada una forma justa -y
hasta la única aceptable-, denominando a la forma injusta “demagogia”. Hemos
preferido mantener las denominaciones que se usaron hasta el Renacimiento, y
son las que figuran en las obras de Aristóteles [1] y de Santo Tomás [2].
6. Crítica de la democracia como forma de gobierno
Ya mostramos que la Iglesia no tiene objeción que
hacer a la democracia, como forma de Estado. Pero la forma democrática de
gobierno, tal como la pensaron sus promotores en el mundo moderno -Rousseau,
Stuart Mill, Montesquieu- está basada en el mito de la soberanía del pueblo. En
el módulo 7 expusimos la crítica científica a dicha concepción, así como la
posición negativa de la Iglesia.
Recordemos ahora, la enseñanza de San Pío X, que en
“Notre charge apostolique”, nos alerta que la Iglesia: “Ha condenado una
democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la
sociedad la soberanía al pueblo.
”
En cambio, la forma republicana de gobierno no merece
ninguna objeción, ni desde el punto de vista científico, ni desde el enfoque
doctrinario. La caracterización de esta forma de gobierno se describe
habitualmente por los siguientes elementos:
a) división de funciones;
b) elección de los gobernantes;
c) periodicidad en el ejercicio del gobierno;
d) publicidad de los actos de gobierno;
e) responsabilidad por dichos actos;
f) igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El vocablo “democracia” es ambiguo, pues existen
diversidad de opiniones entre los autores, sumado a la confusión en que suele
incurrirse entre los conceptos de democracia como forma de Estado, república y
forma democrática de gobierno. No obstante, la Iglesia prefiere no rechazar de
plano una denominación, que es utilizada habitualmente con sentido positivo,
como una tendencia contraria al monopolio del poder.
Por eso, Pío XII, en “Benignitas et humanitas”,
detallaba los derechos del ciudadano que caracterizan a una sana democracia:
a) manifestar su propio parecer sobre los deberes y
los sacrificios que le son impuestos;
b) no estar obligado a obedecer sin haber sido
escuchado.
Medio siglo después, Juan Pablo II, actualizó estas
condiciones:
“La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la
medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones
políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a
sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera
pacífica.” (CA, 46)
Además, aclara que una auténtica democracia es posible
solamente sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Y
advierte que:
“Una democracia sin valores se convierte con facilidad
en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.”(CA,
idem)
7. La participación política
El aspecto más importante del funcionamiento de la
sociedad política, es la selección de quienes ocuparán el gobierno del Estado.
En el mundo contemporáneo, en todos los Estados democráticos, la selección
mencionada se realiza a través de los partidos políticos. Éstos son
agrupaciones de ciudadanos, que buscan apoyo social para competir por el poder
y participar en la conducción del Estado.
El Concilio Vaticano II reconoció que:
“Es perfectamente conforme con la naturaleza humana
que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los
ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades
efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos
jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la
determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes
instituciones y en la elección de los gobernantes.” (GS, 75)
No obstante, la crítica al sistema de partidos es
generalizada. Los Obispos argentinos han señalado que: “Los partidos políticos
se están desdibujando. No se percibe en ellos una adecuada y clara escala de
valores que los rijan. Han dejado de ser escuela de civismo para sus adherentes
e instrumento de selección de los mejores y los más aptos para la consecución
de los cargos públicos.” (12-5-01)
Lo más grave, en el caso argentino, es que la reforma
de la Constitución Nacional, en 1994, les concedió a los partidos el monopolio
de la representación política, lo que facilita la partidocracia: situación en
que las decisiones estatales se subordinan a la conveniencia circunstancial de
los dirigentes de los partidos más influyentes.
Entonces, más que nunca, debe recordarse la obligación
moral que señala el Catecismo: “Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar
parte activa en la vida pública” (Nº 1915). Pero, quien ha insistido con
severidad en dicha obligación, es el Papa Juan Pablo II:
“...los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de
la participación en la política...todos y cada uno tienen el derecho y el deber
de participar en la política...”. Agrega que, las dificultades y riesgos que
puedan existir en la acción política, “no justifican lo más mínimo ni la
ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública.”
(CL, 42)
Aún más, la Constitución Gaudium et Spes, señala que:
“La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se
consagran al bien de la cosa pública y aceptan las cargas de este oficio” (GS,
75)
8. Doctrina del mal menor
La forma de participación en la vida cívica, que
compete a todos los ciudadanos, es la de votar en las elecciones para
determinar quiénes serán los gobernantes. Pues bien, el voto es un derecho y un
deber, que obliga en conciencia, como lo señalan el Catecismo (Nº 2240) y la
Constitución Gaudium et Spes (Nº 75). Únicamente en casos muy graves y
excepcionales, puede justificarse la abstención o el voto en blanco.
Debido a la cantidad de partidos existentes en la
Argentina, es casi imposible que no se presente ningún partido, que tenga una
plataforma compatible con los principios doctrinarios. Mucho más difícil aún es
que no haya ningún candidato que reúna condiciones mínimas de capacidad y
honestidad. Entonces, aunque no nos satisfaga el panorama de la política nacional,
y aunque no encontremos ningún partido y ningún candidato que despierten
nuestra adhesión plena, debemos practicar la antigua doctrina cristiana del mal
menor, vinculada al tópico de la tolerancia del mal.
La doctrina enseña que, entre dos males, se puede
elegir, o permitir, el menor. No quiere decir esto que alguna vez sea lícito
“hacer” un mal, considerado menor frente a otro. Quiere decir, que frente a
determinadas circunstancias, es lícito “permitir” que otros hagan un mal pues
éste se considera menor al que se seguiría con una actitud intolerante
(Encíclica “Libertas”, nº 23)
.
En el caso concreto de una elección presidencial, al
votarse por un candidato considerado mal menor, no se está haciendo un mal
menor, sino permitiendo el acceso a la Presidencia de alguien que posiblemente,
según sus antecedentes y los antecedentes de sus competidores, realizará una
gestión menos perjudicial para el bien común.
La tolerancia al mal, es un postulado de la prudencia
política. Por eso, no está de más recordar a nuestro patrono Santo Tomás Moro,
ejemplo de político prudente, que fue proclamado por Juan Pablo II: “Patrono de
los gobernantes y de los políticos”. Precisamente, en su libro “Utopía” nos ha
dejado dos consejos a los políticos, que resumen adecuadamente la doctrina del
mal menor:
“Si no conseguís todo el bien que os proponéis,
vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.”
“La imposibilidad de suprimir enseguida prácticas
inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a
la función pública. El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no
puede dominar los vientos.”
9. Comunidad internacional
A diferencia del mundo animal que está dividido en
numerosas familias y especies, que con frecuencia se persiguen sin compasión,
los hombres están metafísicamente unidos, a pesar de sus diferencias de raza y
nacionalidad, por la misma naturaleza humana. A la naturaleza humana común a
todos los hombres acompaña la ordenación de toda la humanidad a los mismos
valores espirituales y morales. La realización de estos valores necesita la
colaboración de todos los pueblos y culturas en el plano internacional. Todo el
orbe de la tierra, enseña Francisco de Vitoria, es, en cierto modo, una sola
comunidad.
Pío XII destacaba que el bien común y el fin esencial
de cada Estado “no pueden ni existir ni ser pensados sin su intrínseca relación
con la unidad del género humano” (24-12-1951). Puesto que Dios dio
originariamente los bienes de la tierra a toda la familia humana y no a
determinados pueblos y hombres, la humanidad constituye también una unidad
solidaria desde el punto de vista económico.
El bien público internacional se limita a los valores
y a los servicios que los Estados aislados no pueden producir por sus propias
fuerzas, y comprende los siguientes elementos:
► La paz entre los Estados, y consiguientemente entre
los pueblos. Esta paz no es posible, si no existe un determinado orden
internacional, definido en común, y garantizado por procedimientos adecuados.
► Cierta coordinación de lo diferentes Estados, de
manera que cada pueblo pueda recibir de los otros, a condición de reciprocidad,
los productos y servicios que le falten.
► Cierta coalición de esfuerzos, con miras a la
obtención de determinados fines de interés común: servicios públicos
internacionales, combate al delito y al terrorismo, turismo, control de
fenómenos naturales, etcétera.
El bien común internacional solamente puede lograrse
con la creación de una autoridad pública, establecida con el consentimiento de
todos los Estados, y no impuesta por los más poderosos. La Organización de las
Naciones Unidas, representa un primer paso para la constitución de una
autoridad mundial; precisamente, uno de los factores negativos de esta
institución, creada por los vencedores de la II Guerra Mundial, es que las
cinco grandes potencias se reservaron el derecho de veto en el Consejo de
Seguridad, lo que impide la solución rápida y justa de muchos problemas.
Otra dificultad, que se presenta a menudo, es que la incorrecta
interpretación del concepto de soberanía, frena las iniciativas de acción
solidaria que implican la injerencia en asuntos originados dentro de un Estado.
Al respecto, Juan Pablo II ha advertido que:
“Los principios de la soberanía de los Estados y de la
no-injerencia en sus asuntos internos -que conservan todo su valor- no pueden,
sin embargo, constituir una pantalla detrás de la cual se tortura y se asesina”
(Discurso, 16-1-1993).
Referencias:
[1] Aristóteles. “Política”, Madrid, Centro de
Estudios Conmstitucionales, 1983, pgs. 80/81.
[2] Santo Tomás de Aquino. “Del Gobierno del
Príncipe”, Buenos Aires, Editora Cultura, 1945, Vol. I, pgs. 223/24.
Bibliografía:
Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de
política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973.
Llerena Amadeo, Juan - Ventura, Eduardo. “El orden
político”, Buenos Aires, AZ Editora, 1984.
Palacio, Ernesto. “Teoría del Estado”; Buenos Aires,
Eudeba, 1973.
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